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Enero 10, 2020
NUEVOS SUELDOS Y SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES Y TARIFAS PARA EL SECTOR PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD PARA EL AÑO 2020
El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2019-395, expidió los sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado por ramas de actividad a ser respetadas en el año 2020.
Los aspectos principales de este Acuerdo son los siguientes:
- Los sueldos, salarios mínimos sectoriales y tarifas, se incrementaron en un 1.523% con respecto al año 2019.
- Es obligación detallar con exactitud en el contrato de trabajo, el cargo y actividad bajo la cual están regidas las funciones del trabajador.
- En ningún caso se podrán fijar sueldos y salarios por debajo de los establecidos en cada comisión sectorial.
- Si en las Comisiones Sectoriales, no existieren ocupaciones o puestos de trabajo que se adapten a las funciones del trabajador, bajo ningún concepto se podrán fijar remuneraciones inferiores a la menor establecida en la rama de actividad respectiva. El empleador deberá notificar el particular a la Dirección de Análisis Salarial hasta el 31 de marzo de 2020, para que se proceda con el análisis respectivo y la fijación del mínimo sectorial.
- En caso de incumplimiento, la Dirección Regional del Trabajo podrá imponer una sanción, la misma que puede ser entre 3 (tres) a 20 (veinte) salarios básicos unificados del trabajador en general, es decir, desde US$ 1,200.00 (un mil doscientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) hasta US$ 8,00.00 (ocho mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), tomando en cuenta el salario básico unificado para el trabajador en general para al año 2020, dependiendo del tamaño de la compañía; sin perjuicio, que se deba cumplir con el pago retroactivo de las diferencias no canceladas a sus trabajadores.
- La norma entra en vigencia desde el 01 de enero de 2020.